¿Qué es una escritura de herencia notarial?
Existiendo bienes inmuebles lo aconsejable es otorgar una escritura de aceptación de herencia ante el Notario, para que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de los inmuebles. En ella intervendrán todos los herederos y habrá de acompañarse el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades, el testamento si existiere o en su defecto la declaración de herederos, libro de familia y certificados de nacimiento y matrimonio en su caso y una relación de los bienes, derechos, obligaciones y deudas del causante, con su correspondiente valoración económica.
Existe una excepción sobre la necesidad de otorgar una escritura pública de herencia otorgada ante Notario para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, y es en el caso de que sea uno solo el heredero, en cuyo caso bastará con una mera instancia o solicitud.
Como requisito previo para la inscripción de la escritura de herencia, es necesario que se liquide el Impuesto de Sucesiones y se comunique al Ayuntamiento la existencia de la transmisión mortis causa.
Es aconsejable estar asesorados por un Abogado al objeto de que se eviten cargas fiscales que se podrían evitar o minorar, mediante un estudio de los valores fiscales mínimos que admita la autoridad tributaria.
Impuestos en una herencia
Respecto a los impuestos que se generan como consecuencia de una sucesión (enlace a la sección), son dos:
- El impuesto de sucesiones, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 99% en los casos en que los herederos sean ascendientes, descendientes y cónyuge.
- El Impuesto sobre el Incremento de los terrenos de Naturaleza Urbana, conocida como Plusvalía Municipal, en el caso de que existan bienes inmuebles y que cobra el Ayuntamiento donde radiquen dichos inmuebles.