JCSERRANO ABOGADOS es un despacho con más de 30 años de experiencia en asesoramiento y revisión de incumplimiento de contratos de todo tipo en materia civil.
El Código Civil recoge lo relativo a los contratos en su Título II. El artículo 1254 dice: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” y el artículo 1258 especifica:
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.
Por tanto, hay un incumplimiento de contrato cuando una o todas las partes no cumplen lo pactado a lo que se comprometieron. En estos casos, lo más adecuado es recurrir a abogados expertos en incumplimiento contractual para tener un correcto asesoramiento tras estudiar minuciosamente el caso.