¿Qué son las medidas provisionales previas al divorcio?

Las medidas provisionales, también conocidas como medidas cautelares, tienen lugar en divorcios contenciosos y tienen como finalidad que se acuerden unas medidas mientras se tramita el procedimiento judicial.

Dichos procedimientos, cuando son contenciosos, es decir, cuando no existe mutuo acuerdo, se suelen prolongar en el tiempo. El objeto de las medidas provisionales es conseguir en un procedimiento judicial con carácter provisional y  de forma rápida que  el juez establezca una serie de medidas básicas sin tener que esperar a que se dicte la sentencia del procedimiento principal, esto es del divorcio, separación o medidas provisionales.

Una vez que existe sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales, dichas medidas provisionales dejarán de tener vigencia.

Medidas Provisionales

¿Cuándo se pueden pedir estas medidas provisionales?

Se pueden solicitar las medidas provisionales antes de la demanda de divorcio, conocidas como medidas previas, y también presentar en la misma demanda de divorcio, conocidas como medidas coetáneas.

En el caso de que se soliciten las medidas previas, una vez que se dicte resolución fijando las medidas provisionales, se habrá de presentar obligatoriamente en el plazo legal la demanda de divorcio, separación o medidas paterno filiales ya que de lo contrario dichas medidas quedarían sin efecto.

Las medidas provisionales solicitadas junto con la demanda de divorcio producen las siguientes consecuencias:

  • Los cónyuges puedan vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal
  • Quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado hacia el otro.
  • Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?

 

La patria potestad de los hijos

Se puede entender por patria potestad el derecho y deber de tomar las decisiones importantes sobre los hijos menores y los que no se han emancipado. Generalmente, salvo casos extraordinarios y graves, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

La guarda y custodia de los hijos

Las medidas cautelares determinan la forma en la que los hijos van a convivir con sus padres, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores y la forma en la que el progenitor que no convive con los hijos pueda comunicarse con ellos.

El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos

Se establecerá a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas, estancias y vacaciones. Generalmente dicho régimen es el de fines de semana alternos de viernes a domingo, un día de entre semana y la mitad de las vacaciones escolares de los menores.

El uso de la vivienda familiar

Generalmente el uso de la vivienda habitual con su ajuar se atribuirá al progenitor que vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y si la custodia es compartida, será el juez el que determine quien se queda en la casa y quien se va o de que manera para que se garanticen las necesidades de vivienda tanto de los hijos como de los progenitores.

La pensión alimenticia

El juez fijará una pensión a favor de los menores que variará en función de la capacidad económica de los progenitores, necesidades de los menores, etc.

Imposición de medidas para administrar bienes gananciales y privativos.

Es probable que el juez imponga medidas para la administración de los bienes de la familia, sobre todo en el caso de los bienes gananciales, para prevenir que uno de los cónyuges por ejemplo pueda sacar el dinero de una cuenta común o se vende cualquier bien sin que la otra persona lo sepa.

En el caso de que el matrimonio esté casado bajo el régimen de gananciales, se ha de liquidar la sociedad de gananciales, valorando todos los bienes del matrimonio y repartiéndolos al 50%.

Contribución a las cargas del matrimonio

Es decir, la aportación que deberán realizar para el abono de los préstamos, deudas, hipoteca etc. tendrá que contribuir a la mitad de las deudas contraídas en el matrimonio.

Prohibición a los progenitores de que los menores abandonen el país

En aquellos casos en que exista riesgo de sustracción de los hijos hacia otro país del extranjero, se tomaran medidas para impedirlo y que esto no ocurra.

Litis expensas

Fijar por parte del juez una cantidad de dinero a favor de uno de los progenitores para que pueda litigar.

Es de significar algo importante, en las medidas provisionales no se pueden fijar pensiones compensatorias a favor de los progenitores, las cuales deberán ser solicitadas en el procedimiento principal de separación o divorcio.

Procedimiento para pedir las medidas provisionales

Respecto al procedimiento de medidas en sí, al igual que en el procedimiento principal, se planteará la demanda ante el Juzgado competente acompañando los documentos en que nos basemos, se dará traslado de la misma a la parte demandada y se citará a las partes para la celebración de una vista en la que se practicarán las pruebas. Practicadas las mismas, se dictará resolución fijando las medidas provisionales.

Una vez que ha sido presentada la solicitud, el tribunal, si la admite, ordenará citar a los cónyuges y, si hubiera hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se celebrará en los diez días siguientes.

A la comparecencia acudirá el cónyuge demandado junto con su abogado y representado por su procurador. Estas medidas provisionales finalizaran cuando se dicte sentencia que acabe con el proceso de divorcio.