¿Cuándo puede solicitarse la pensión compensatoria? ¿Durante cuánto tiempo?
Está pensada fundamentalmente para aquellos casos en que uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de la familia y no ha obtenido ingresos económicos por su trabajo o su actividad laboral se ha visto reducida como consecuencia de dicha dedicación.
Se puede fijar de común acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador o bien se podrá fijar por el juez en los procedimientos contenciosos, en base a las peticiones de las partes y de las pruebas practicadas.
Es habitual que dicha pensión compensatoria no tenga el carácter de vitalicio, sino que se limite en el tiempo y en cualquier caso podrá ser modificada cuando exista una modificación sustancial de las circunstancias, por ejemplo, cuando el cónyuge a favor del que se haya fijado la pensión, comience a trabajar.
Factores que influyen para fijar la pensión compensatoria
Nuestro Código Civil, en su artículo 97 nos indica cual son los factores que sirven para establecer si procede o no la pensión compensatoria, en defecto de acuerdo entre los cónyuges.
Dicho artículo establece que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
2º La edad y el estado de salud.
3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º La dedicación pasada y futura a la familia.
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º. Cualquier otra circunstancia relevante”
En definitiva, habrá que estar al caso concreto para determinar la procedencia o no de fijar pensión compensatoria, y su cuantía. No es lo mismo un matrimonio joven con pocos años de casados que un matrimonio de larga duración, con dedicación por parte de uno de los cónyuges a la familia, privado de la posibilidad de obtener recursos económicos, con hijos y de edad avanzada.
Existen causas que extinguen la pensión compensatoria, generalmente por el hecho de que quien recibe dicha pensión comience a trabajar, porque contraiga nuevo matrimonio o porque viva con una nueva pareja en relación análoga a la del matrimonio.
En aquellos supuestos en que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, además de la pensión compensatoria, también se podría fijar una compensación económica en forma de indemnización, a favor del cónyuge que se haya dedicado al cuidado de la casa y de la familia, sin obtener ingresos.