Trámites para iniciar una separación

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¿Qué se entiende por separación?

En los supuestos de crisis matrimonial los cónyuges pueden optar por separarse o por divorciarse, siendo más aconsejable en la mayoría de los casos acudir directamente al divorcio para evitar futuros gastos que se generarían cuando se opta en primer lugar por la separación y luego se decide el divorcio.

La separación judicial genera una situación de transitoriedad, se suspenden muchos de los efectos del matrimonio pero el mismo sigue existiendo de forma tal que una persona no puede volver a casarse hasta que no se divorcie.

Por otra parte cuando uno se separa judicialmente y decide volver a vivir con su pareja, simplemente habrá que presentar un escrito en el juzgado poniendo en conocimiento del juez que los cónyuges se han reconciliado y el efecto que se produce es que de nuevo los cónyuges estarían en igual situación que la de casados excepto que su régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.

¿Qué tipos de separación existen?

Existen dos tipos de separación, separación de hecho y la separación judicial.

Separación de hecho

La separación matrimonial de hecho ocurre cuando los cónyuges, sin acudir a la vía judicial, deciden cesar en la vida en común sin ningún tipo de formalidad o en casos mediante la firma de un convenio privado de separación.

Este tipo de separación no es aconsejable ya que en caso de que se incumplan los términos pactados en el convenio privado en la inmensa mayoría de los casos no se podrá ejecutar judicialmente ya que no ha sido aprobado por el Juez. Además de ello durante lo que dure dicha separación de hecho el régimen económico matrimonial, generalmente el de gananciales sigue existiendo con lo que ello significa para el régimen que se aplica a la adquisición de bienes, asunción de deudas, etc, y además los cónyuges seguirán siendo herederos el uno del otro.

Separación judicial

La separación judicial es la que se produce previa la tramitación de un procedimiento ante el juzgado competente, que culminará con una resolución judicial que una vez firme será plenamente exigible.

Trámites para comenzar la separación y divorcio

Dependiendo del tipo de separación los pasos a seguir, documentación y requisitos para iniciar la separación matromonial son diferentes.

De Mutuo Acuerdo

El único requisito para que se pueda producir y empezar la separación es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que la demanda de separación se presente junto a un convenio regulador.

En el mutuo acuerdo los cónyuges redactarán un convenio regulador en el que se fijarán los efectos de la separación o divorcio, fundamentalmente sobre la patria potestad, sobre la guarda y custodia de los hijos, sobre el régimen de visitas y vacaciones, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, liquidación de la sociedad de gananciales etc.

Una vez que se redacta el convenio regulador, se presentará ante el Juzgado del último domicilio del matrimonio acompañando  junto al convenio el certificado de nacimiento de los hijos, del matrimonio y un volante de empadronamiento. Dicho convenio se ratificará en el Juzgado y posteriormente el Juez dictará resolución aprobando el convenio regulador.

Respecto a la separación o divorcio de mutuo acuerdo, en los casos en que no existan hijos o estos sean mayores de edad, dicho trámite se podrá realizar ante Notario en lugar de en el Juzgado, acompañando la misma documentación que en el caso del juzgado.

Divorcio Contencioso

En la separación o divorcio contencioso es decir en los casos en que los cónyuges no han alcanzado un acuerdo plasmado en un convenio regulador el cónyuge que decida separarse o divorciarse habrá de presentar una demanda ante el Juzgado competente para que sea el Juez, quien, en defecto de acuerdo de los cónyuges, sea quien fije las medidas que regirán en el futuro relativas a la patria potestad, guarda y custodia, pensiones, etc.

Para empezar una demanda de divorcio, además de la documentación a que se hizo referencia antes respecto al divorcio de muto acuerdo, habrá de aportarse también los justificantes de los gastos del matrimonio, los ingresos de los cónyuges, toda la documentación económica de ambos (nóminas, declaraciones de la renta, etc) para que puedan ser valorados por el juzgador.

Presentada la demanda se dará traslado a la parte contraria para que conteste por término de 20 días proponiendo lo que entienda conveniente y acompañando igualmente la documentación a que se hizo referencia antes así como toda la que entienda pertinente para la defensa de sus derechos.

Una vez que se haya contestado la demanda el juez convocará a las partes para la celebración del juicio y posteriormente se dictará sentencia que fijará los efectos relativos a la separación o el divorcio.

Puede ocurrir que una separación o divorcio comience de forma contenciosa y que en el transcurso del procedimiento judicial los cónyuges alcancen un acuerdo materializado en un convenio regulador, en cuyo caso se podrá transformar la separación o el divorcio en un mutuo acuerdo.

¿Se puede recurrir la sentencia de separación o divorcio?

En los casos en que se haya seguido un procedimiento judicial contencioso cualquiera de los cónyuges, o el Ministerio Fiscal puede interponer contra la sentencia un recurso de apelación que se tramitará por escrito y que será resuelto por la Audiencia Provincial quien confirmará la sentencia o la modificará

¿Se puede modificar en el futuro la sentencia de separación o divorcio?

La sentencia de separación o divorcio no es definitiva e inamovible sino que se podrá modificar en el futuro siempre que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que existen en la actualidad en comparación con las que existían cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio, por ejemplo porque los hijos trabajen los cónyuges pierdan su trabajo o ganen menos, etc. etc.