¿Qué ocurre con la hipoteca en caso de divorcio con hijos?

Cuando se produce una separación o divorcio, se establecen medidas sobre varias cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, etc…

Una de las cuestiones en un divorcio con hijos y vivienda con hipoteca que se debe resolver es el pago de la hipoteca sobre la vivienda familiar y cómo se regula este aspecto dependiendo de nuestras circunstancias.

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Todas estas cuestiones son importantes tenerlas en cuenta cuando se produce una separación matrimonial con hijos e hipoteca, ya que normalmente genera discusiones hasta que llegamos a un acuerdo, por lo que te mostramos a continuación todos los aspectos que tienes que tener en cuenta con el pago de la hipoteca en caso de divorcio.

¿Qué son las cargas del matrimonio?

Se entiende por cargas del matrimonio aquellas que se generan para sufragar los gastos inherentes a la vida del grupo familiar.

Dichas cargas del matrimonio abarcan las obligaciones alimenticias entre los cónyuges y de los hijos, los gastos del domicilio familiar (servicios y suministros), gastos de la titularidad de la vivienda, etc.

Dentro de las cargas matrimoniales, una de las principales es la del pago de la hipoteca, es decir, del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

¿Quién paga la hipoteca en caso de divorcio con hijos?

En primer lugar ha de quedar claro que la hipoteca se refiere a un contrato celebrado de una parte como prestamista el banco o la entidad financiera correspondiente, y de otra la parte prestataria, es decir quien recibe el importe del préstamo.

Dicha relación pertenece al derecho privado entre las partes contratantes y por ello el Banco nunca perderá el derecho de ejercitar las acciones que le competa contra los prestatarios y ello con independencia de que se produzca una separación o divorcio de los mismos.

La única posibilidad para que uno de los cónyuges quede liberado de sus obligaciones hipotecarias es que se otorgue una escritura de novación por la que el Banco admita que desaparezca uno de los deudores hipotecarios o bien que se cancele el préstamo. Si el banco no aceptara la novación, se podría realizar la subrogación de la hipoteca en otro banco para poder cambiar esta hipoteca de banco.

Dicha relación privada entre el banco y los cónyuges como se dijo no se altera automáticamente por la separación o divorcio. Otra cosa es que en el ámbito del procedimiento judicial de separación matrimonial o divorcio los cónyuges acuerden que el préstamo hipotecario se abone de forma distinta a la pactada en la escritura de préstamo, normalmente con una hipoteca a medias, (Generalmente al 50%), pero insistimos que dicho acuerdo no vincula al Banco.

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En aquellos casos en que los cónyuges acuerdan el pago del crédito hipotecario de forma desigual entre los mismos, lo más normal es que dicho pago tenga influencia en la liquidación de los bienes gananciales, a los efectos de que quien pague más tendrá mayor derecho a la hora de liquidar la vivienda o en el caso de venderla a un tercero.

Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, será el propietario de la vivienda el que deberá seguir pagando la hipoteca y si el porcentaje de propiedad es diferente, cada uno de los cónyuges deberá pagar la hipoteca en función de su porcentaje de titularidad.

Cuando los cónyuges hayan llegado a un acuerdo sobre el pago de la hipoteca y este registrado en el convenio de divorcio, el banco podrá cambiar las condiciones de pago de la hipoteca y se deberá firmar una nueva escritura ante notario.

¿Quién se queda con la vivienda en caso de separación o divorcio con hijos? 

Hay que distinguir entre el uso y la propiedad de la vivienda.

Respecto al uso de la vivienda caben las siguientes posibilidades:

  • En caso de mutuo acuerdo, será atribuido al cónyuge al que se le adjudique en el convenio regulador.
  • Será determinado por el juez atendiendo a las posibilidades y necesidades de las partes, en caso de procedimiento contradictorio.
  • Es posible también que el uso de la vivienda sea atribuida directamente a los hijos con una guarda y custodia compartida. En este caso los hijos siempre permanecerán en la casa hipotecada y serán los padres quienes roten generalmente de forma semanal.

Respecto a la propiedad de la vivienda: seguirá inalterable su titularidad en el procedimiento de separación o divorcio, a no ser que se tramite un procedimiento de mutuo acuerdo en el que los cónyuges procedan a liquidar la sociedad legal de gananciales.

En caso de que no exista acuerdo para la liquidación del régimen económico matrimonial, sería necesario interponer una demanda contenciosa para que los bienes gananciales queden liquidados en dicho procedimiento.

Separación sin estar casados con hijos e hipoteca.

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El equivalente al procedimiento de separación o divorcio para aquellas parejas con hijos que no estén casados es muy similar al mismo, se trata de un procedimiento para la fijación de medidas paterno filiales que puede ser de mutuo acuerdo o contradictorio y en el mismo se fijarán las medidas que regirán sobre la guarda y custodia de los hijos, abono de pensiones, uso de la vivienda, etc.

Dicho procedimiento en modo alguno altera los términos del préstamo hipotecario que grava la vivienda, es decir que el Banco no puede ver alteradas las condiciones de la hipoteca por la separación de la pareja, y ello de que con independencia de que las partes pueden acordar, con validez y eficacia exclusivamente entre las mismas, que se abone la hipoteca pendiente en porcentaje distinto al pactado en el préstamo hipotecario.