¿Cómo hacer una extinción de condominio entre hermanos?

Es indudable que la disputa entre hermanos es uno de los problemas más comunes y motivo de conflictos que surgen durante la distribución de una herencia.

En algunas ocasiones, el hecho de poseer un bien en condominio entre herederos puede provocar conflictos, como por ejemplo al decidir las fechas para disfrutar del bien, procedes a su venta o al repartir los gastos asociados al mismo. Es por ello que resulta recomendable conocer cómo hacer una extinción de condominio entre hermanos y qué implica este proceso para poder proceder a la extinción del condominio.

disolución de condominio entre hermanos

¿Qué es un condominio?

Un condominio, también conocido como copropiedad o proindiviso, es la situación de un bien cuya propiedad recae en más de un individuo, ya sea una persona física o una persona jurídica.

De ahí que sea tan habitual en herencias, ya que los bienes que pertenecían a un difunto se reparten entre sus herederos. Y cabe destacar que el Código Civil regula los condominios en el Título III (de la Comunidad de Bienes) que recoge los artículos del 392 al 406.

¿Qué es la extinción de condominio de los bienes heredados?

La extinción o disolución de un condominio no es más que la división de ese bien que tiene más de un propietario. El problema llega cuando los bienes resultan indivisibles. Por eso hay diferentes maneras de extinguir un condominio:

  • Disolución del condominio. El objetivo es que la propiedad pase a manos de uno de los herederos y el resto reciba una compensación económica equivalente a su parte.
  • División del bien común. Siempre que el bien sea divisible, se acuerdan partes de igual valor en tantas partes como herederos comuneros haya. Los bienes indivisibles entrarían en procesos más complicados que implicarían compraventas entre las partes o con terceros para después distribuir la cantidad recibida.

Requisitos para usar la extinción de condominio

El artículo 400 del Código Civil recoge que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Para llevar a cabo una extinción de condominio entre hermanos hace falta que exista un bien común en situación de copropiedad, que uno o varios de los hermanos no quiera esa copropiedad y que haya una justificación para llevarlo a cabo, en este caso, que el bien es fruto de una herencia y no algo voluntario.

Procedimientos de extinción de condominio

  • Extinción de condominio por mutuo acuerdo. Los hermanos propietarios del bien pueden llegar pacíficamente a un acuerdo para venderlo y repartirse el dinero, para dividirlo o para que la otra parte realice la compra y le de la cantidad acordada al hermano que no está interesado en ser copropietario. Para ello, será necesario firmar escritura de extinción de condominio y adjudicación u otorgar escritura de compraventa a un tercero.
  • Extinción de condominio por la vía judicial. Si los hermanos no llegan a ningún acuerdo, hay que presentar una demanda y que el trámite siga su curso por vía judicial.

¿Qué tributos tengo que pagar para extinguir un condominio tras una herencia?

La extinción de un condominio por mutuo acuerdo tiene pocos gastos. Básicamente se componen de los honorarios del notario que da fe del acuerdo y, si es necesario, los gastos correspondientes al nuevo registro de la propiedad. En concreto, si se adjudica el bien a uno de los herederos se tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (entre un 0,5% o 1% según la comunidad autónoma) y si se vende el bien a un tercero se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (entre un 6% y un 10% según la comunidad autónoma).
Sin embargo, la extinción de un condominio por vía judicial requiere otra serie de pagos: abogados, procuradores y demás documentos o aranceles que se generen durante el proceso.

¿Quién paga los gastos en una extinción de condominio?

En general, es el hermano que se queda con el bien el encargado de pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, siempre se puede llegar a un acuerdo o, en caso de seguir la vía judicial, será el juzgado quien lo detalle.