Trámites a realizar tras el Fallecimiento de un Familiar

Son muchas las dudas que surgen sobre las gestiones que tenemos que realizar tras el fallecimiento de un familiar directo. Aquí te explicamos todos los trámites y gestiones que tienes que realizar y cuál es la documentación que necesitas tras la defunción de un ser querido.

Tramites fallecimiento

Tramites a Realizar tras el fallecimiento

 

Certificado de Defunción

Una vez que se ha producido el fallecimiento, es el médico el encargado de expedir el certificado médico de defunción. Los familiares deben solicitar el certificado, aunque normalmente las empresas funerarias suelen hacerse cargo de este trámite y se lo entregan a la familia.

Este documento se deberá presentar en el Registro Civil del domicilio del fallecido dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, junto con el DNI o pasaporte y el formulario oficial. Este es un requisito imprescindible para poder expedir la licencia de enterramiento. De esta gestión, normalmente se encargará la compañía de seguros que tuviera el fallecido o bien la propia funeraria.

Es recomendable solicitar varios certificados de defunción, ya que van a ser necesarios para trámites posteriores, entre ellos, comenzar a tramitar la herencia o solicitar cualquier pensión de viudedad u orfandad.

Certificado de Últimas Voluntades

Una vez que tengamos el certificado de defunción, y pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, se habrá de solicitar el certificado de últimas voluntades.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

Es el documento que acredita si el fallecido otorgó testamento o por el contrario, no otorgo testamento.

Si el fallecido otorgo testamento, en el certificado deberá aparecer la fecha y el Notario ante el que se otorgó, para así poder pedir una copia del testamento y conocer el contenido del mismo. Si el fallecido hubiera realizado varios testamentos, será válido el último de ellos.

Si por el contrario, el fallecido no otorgo testamento, lo herederos legales deberán comenzar a tramitar un expediente de Declaración de Herederos ante notario, para poder proceder a la tramitación de la herencia.

¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?

El certificado, se puede solicitar presencialmente o por correo postal, y si se dispone de certificado digital, se puede tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. El certificado podrá solicitarse una vez hayan pasado 15 días desde la fecha de fallecimiento.

Si lo realizas de manera presencial, deberás rellenar y presentar el modelo 790 que puedes obtener a través de la web del Ministerio de Justicia, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

En este documento se harán constar los datos del solicitante, los datos del causante, los datos del cónyuge si existiere y los datos del Notario si presumimos que se otorgó testamento. A dicha solicitud se habrá de acompañar el certificado de defunción.

Para solicitar el certificado es necesario liquidar unas tasas que se abonan en la práctica totalidad de las entidades bancarias, cuyo importe varía anualmente, siendo su coste aproximado de 4 Euros.

¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?

Cualquier persona que presente la documentación requerida.

Certificado de contratos de Seguros de cobertura por el fallecido.

Es muy conveniente que a la hora de rellenar la solicitud del certificado de últimas voluntades, que recordemos se hace a través del modelo 790, solicitemos a la par, marcando una casilla específica, que se nos certifique si el fallecido tenía algún seguro de vida cuya existencia podríamos desconocer y por lo tanto dejar de cobrar.

Herencia

Una vez que tengamos el testamento o la declaración de herederos (Cuya tramitación habitualmente tarda un mes) se podrá otorgar la escritura de aceptación de la herencia, que es un documento que se otorga por los herederos ante el Notario, en el que se reparten los bienes y deudas en proporción a su participación a la herencia.

Pago de Impuestos

Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para el abono de los impuestos que genera el fallecimiento y que son los siguientes:

Impuesto de Sucesiones:  Su importe variará sustancialmente en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Así por ejemplo en Madrid, además de las deducciones, para los herederos que son descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, el impuesto está bonificado al 99%.

Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: En el caso de heredarse bienes inmuebles también debe liquidarse este impuesto, comúnmente llamado plusvalía municipal. Este impuesto se abona en el Ayuntamiento y su importe variará en función del valor catastral del suelo del inmueble y del número de años transcurridos desde la adquisición hasta el fallecimiento. También existen bonificaciones en función del Ayuntamiento en concreto.

Estos impuestos prescriben a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.

Renuncia a la Herencia

Existen casos en que a los herederos no les interesa aceptar la herencia sino renunciar a la misma, en aquellos casos en que las deudas, gastos e impuestos sean superiores al valor de los bienes a heredar. Mediante la renuncia se evitarían dichos gastos, impuestos y deudas.

Existe también una figura muy interesante que es la de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en la cual solo se responderían de las deudas con los bienes heredados, pudiendo existir un sobrante, sin que en modo alguno se vean comprometidos los bienes personales de los herederos.