Usufructo Viudal: ¿Qué hereda el cónyuge viudo?

Ante la defunción del cónyuge, surgen muchas dudas sobre los trámites a realizar y sobre los derechos del viudo o de la viuda. La situación ya es complicada de por sí y el papeleo es tedioso, por eso, son numerosas las veces que se acude a un abogado para conocer fehacientemente qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo.

El usufructo viudal es la parte de la herencia que le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su consorte aunque si concurre a la herencia con hijos o descendientes, la propiedad de los bienes heredados pertenezcan a otros herederos.

herencia viudal

Disolución del régimen económico matrimonial

El matrimonio que se rige por gananciales, al fallecer uno de los cónyuges, exige que se disuelva esa sociedad, lo que permite liquidarla y comenzar el reparto de la herencia. La masa hereditaria del fallecido la forma la mitad de los bienes gananciales del matrimonio más sus bienes privativos.

Si el matrimonio poseía una vivienda familiar, el cónyuge viudo tendría que elegir entre la atribución de la misma a su favor y la atribución del derecho de uso. Si el valor de la propiedad supera el valor que le corresponde como herencia al viudo o a la viuda, deberá abonar la diferencia a los herederos para que éstos no puedan privarle del uso de la vivienda.

Cuáles con los derechos del cónyuge viudo en la herencia

El cónyuge viudo siempre tiene derecho y le corresponde el usufructo de una parte de la herencia reservada por ley tras el fallecimiento de su consorte. Usufructo se refiere a los bienes que se pueden disfrutar, pero no se pueden vender ni hipotecar y están reservados por la ley.

En el caso de los matrimonios con un régimen económico de gananciales, la mitad de los bienes en la liquidación son del cónyuge viudo y, de la otra mitad del fallecido, el cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte. Y esto es así tanto si el fallecido tiene testamento como si no lo tiene (sucesión testada o intestada).

Si el fallecido cuenta con testamento, el documento puede recoger la libre disposición de la otra parte de la herencia y dejársela también al cónyuge viudo para protegerle tras el fallecimiento del otro.

Qué parte de la herencia se reserva al usufructo del cónyuge viudo

La masa total del usufructo viudal varía dependiente del tipo de herederos que tenga el fallecido:

  • Cónyuge viudo e hijos comunes o descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho a una tercera parte de la herencia del fallecido, el tercio de mejora, tal y como recoge el artículo 834 del Código Civil. El resto recaería en los descendientes.
  • Cónyuge viudo y ascendientes del fallecido: el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia del difunto. La otra mitad recaería en sus ascendientes según el artículo 837 del Código Civil.
  • Solo cónyuge viudo: si el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho a dos tercios de la herencia del difunto según el artículo 838 del Código Civil.

¿De qué forma se paga el usufructo viudal?

La legislación vigente contempla las siguientes formas:

Usufructo del cónyuge viudo y los herederos del fallecido

Los herederos pueden llegar a un acuerdo para pagarle al viudo su usufructo mediante una renta vitalicia, el fruto de otros vienes como las rentas de un alquiler o mediante dinero en efectivo. El acuerdo debe ser unánime entre los herederos (hijos, ascendientes, terceros, etc.). Si no lo acuerdan o el cónyuge viudo no está conforme, se iniciaría un proceso judicial.

Usufructo del cónyuge viudo y los hijos solo del fallecido

El cónyuge viudo tiene derecho a exigirle a los hijos del fallecido el pago de su usufructo, pero los herederos podrán elegir si hacerlo mediante dinero o mediante un lote de bienes hereditarios, tal y como recoge el artículo 839 del Código Civil.

¿Qué derechos tiene la pareja de hecho?

La pareja de hecho no reconoce ningún derecho sucesorio, ya que no tiene un régimen económico como el matrimonio (ganancial o separación de bienes, pero se puede dejar constancia ante notario el convenio regulador de la pareja y sus pactos.

Esto implica que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el Código Civil no recoge para el otro miembro ningún derecho hereditario. Para que el “viudo” tenga derecho a herencia es imprescindible que exista un testamento del fallecido a favor se su pareja. En caso de tener descendientes, el difunto solo le podrá dejar a su pareja de hecho el tercio de libre disposición.

¿Es recomendable hacer testamento?

Sí, siempre es recomendable hacer testamento para dejar lo más claro posible, según la legislación vigente, las voluntades del fallecido.

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Tener testamento ante notario, además, evita que los herederos tengan que hacer diferentes trámites como el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.

Sin testamento, el cónyuge viudo solo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, por lo que podría quedar muy desprotegido. Y gracias al testamento, los herederos tienen la posibilidad de elegir la forma en la que el cónyuge viudo recibirá la cuota hereditaria.

¿Tengo derecho al usufructo vital en caso de separación?

No, la ley establece que los cónyuges separados o divorciados no tienen derecho al usufructo. El usufructo viudal le corresponde al cónyuge viudo que sobreviva siempre que el matrimonio esté vigente.

La única manera de heredar algo estando separado o divorciado del difunto es si éste, antes de su fallecimiento, incluyó a su exmarido o exmujer en su testamento. Si aun estando divorciados, el fallecido no modificó su testamento, la ley establece que esa era su voluntad y se mantendría el derecho otorgado en el documento.

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